REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001185
ASUNTO : BP01-P-2005-001185
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MARIO DOMINGUEZ, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones, así como el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a su representado, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 21 de Marzo de 2005 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado MARIO DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de "ACTOS LASCIVOS", previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal
Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2005, la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 31 de Octubre de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado MARIO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, quien es Venezolano, natural de Corraspozo, Estado Anzoátegui, donde nació el 05/01/55, de años 48 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CECILIA GOROY (V) SEVERIANO DOMINGUEZ (D), residenciado en la Corraspozo, Casa s/n, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
EUDL/nc