REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002619
ASUNTO : BP01-P-2005-002619
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 16 de Enero de 2006, se fijó lapso Prudencial de treinta (30) días a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, a los fines de que presentara acto conclusivo en la causa seguida al imputado BRIGIDO ANTONIO MATA DIBU, y vencido dicho Lapso en fecha 15-02-06, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 28 de Mayo de 2005 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado BRIGIDO ANTONIO MATA, por la presunta comisión del delito de " ROBO POR ARREBATON", previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 2005, la DRA. MARÍA VICTORIA HEREDIA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 16 de Enero de 2006, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado BRIGIDO ANTONIO MATA DIBU, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.674.981, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 31-10-1985, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de BRIGIDO MAITE y ELBA DIBU, residenciado en la calle Principal, Casa N° 02, Barrio Álvarez Bajares Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
EUdeL/@β.-