REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000415
ASUNTO : BP01-P-2006-000415
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado ARNOLDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, ARNALDO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 10.694.775, natural Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha: 03-08-1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y Mecánico, hijo de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CARRASQUERO y de GLORIA DE CARRASQUERO, (ambos vivos), y residenciado en Boca de Uchire, Calle La Marina, cerca la Bodega Los Gochos, Estado Anzoátegui, así mismo, se deja constancia que el referido imputado presenta una cicatriz en el ojo izquierdo, y en la cabeza del lado derecho, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. NEREIDA REYES