REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008838
ASUNTO : BP01-S-2003-008838
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones, así como el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a su representado, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 12 de Octubre de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal. Posteriormente en fecha 11 de Agosto de 2005, la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 21 de Septiembre de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado REINALDO JOSE RAIMOND RODRIGUEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-69, de 33 años, de estado civil casado, de profesión u oficio Herrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.987, hijo de los ciudadanos WALTER RAIMOND (V) Y LUISA BERTHA RODRIGUEZ DE RAIMOND (V), residenciado en la calle carabobo N° 38, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
EUDL/nc