REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003422
ASUNTO : BP01-P-2005-003422
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del ciudadano MANUEL GREGORIO PARUCHO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSMARY SOFIA RODRIGUEZ ALONSO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 17 de Julio de 2005, mediante denuncia numero 206 formulada por la victima, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja, quien manifestó: “me encontraba en mi casa, con mi madre Marisol Alonso Rodríguez, me disponía a ir a la cocina, vi a través de la ventana hacia el área de la piscina y se encontraba un ciudadano desconocido ya que se encontraba de espalda y decidí llamar a la Policía de Urbaneja, al rato se presento una comisión, y agarro al sujeto que estaba dentro de la casa, es todo”. Los hechos sucedieron en una casa ubicada en la calle Camaiguana, Urbanización Mar, del Municipio Urbaneja, quinta CCCCCS.
Tal como refiere el Fiscal de Ministerio Publico, una vez revisadas y analizadas las actas, y conforme a la presente causa, y apreciadas individualmente los elementos que lo conforman en su conjunto faltan indicios y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos al no poder atribuírsele el hecho delictivo, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL GREGORIO PARUCHO, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, soltero, de oficio vigilante, residenciado en el Sector 1, casa numero 37, Barrio Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de un delito "CONTRA LA PROPIEDAD", en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ ALONSO JOSMARY SOFIA, venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, soltera, titular de la cedula de Identidad 16.362.383, domiciliada en la calle Camaiguana, Urbanización Mar, del Municipio Urbaneja, quinta CCCCCS, Estado Anzoátegui de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele al imputado en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.