REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000492
ASUNTO : BP01-P-2006-000492
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público DRA. LINDA MONTERO de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Febrero de 2005, por denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO FAUDA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 4.221.840, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Cruz Verde, Calle 2, Casa S/N, en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui donde expuso: que el día miércoles 27-02-2005, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos lograron llevarse un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C10, Color: Verde y Blanco, Año: 1981, Clase: Camioneta, Placas: 309-BAP, valorado en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), cabe destacar que en el interior del vehículo se encontraban documentos del mismo, Cedula de Identidad del Ciudadano: FRANCISCO FAUDA ROMERO entre otros, dicho vehículo se encontraba frente a la Residencia de su hija, ubicada en la Calle Independencia, Barrio Cruz Verde, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 28-02-2005, siendo aproximadamente la una hora de la madrugada, el funcionario Ángel Hurtado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente Sosa Ramón, en la Avenida Principal de Lechería, cerca de la adyacencias del semáforo de Madre Vieja, avistaron un vehículo tipo: pick up, marca: Chevrolet, Modelo: C10, Color: Verde y Blanco, Placas: 309-BAP, el cual se encontraba aparcado de forma irregular, por lo que procedieron a verificar la situación. Realizaron una revisión al referido vehículo, observando que en el mismo se encontraba en aparente estado de abandono y con señales de desvalijamiento parcial en la parte interna. En fecha 21/03/2005, esta representación Fiscal previa practica de Dictamen Pericial Nro. 08 de fecha 03/03/2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual arrojo que los seriales de seguridad del vehículo estaban en su estado original, hizo entrega al propietario del mismo.
Observa esta juzgadora, que se ha cometido un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como son los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO pero tal y como lo señala el Fiscal del Ministerio Publico y luego de un análisis pormenorizado de las actas que componen la siguiente causa, y luego de haberse practicado todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos por la vía jurídica y la aplicación del derecho, la investigación fiscal no determino persona alguna a quien se le pudiera atribuir el delito; ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO FAUDA ROMERO, antes identificado, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA