REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000480
ASUNTO : BP01-P-2006-000480
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual requiere a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL NINO PERRINO BALDINI, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se desprende de la Denuncia formulada, en fecha 08-09-1999, por el ciudadana PERRINO BALDINI DANIEL PINO, donde manifestó entre otras cosas, que sujetos desconocidos, portando un arma de fuego, luego de amenazarlo lo despojaron de la cantidad de Un Millón Ochocientos Veinte Mil Bolívares y de su reloj pulsera valorado en Sesenta Mil Bolívares, hecho ocurrido en la Calle los Transformadores de Tierra Adentro de Puerto La Cruz.
Ahora bien, por cuanto del contenido de las actas procesales se evidencia, que si bien es cierto se presume la comisión de un hecho punible, sin embargo de las actas procesales se evidencia que al momento de los hecho no se encontraba ningún testigo presencial, que pueda dar fe los hechos denunciados, igualmente no consta ningún otro elemento de prueba, como son: Inspecciones, experticias, reconocimiento en rueda de individuos, que pueda identificar a los posibles autores y participes relacionados con la perpetración, menos aún la presunta arma de fuego involucrada; y como quiera que de las actuaciones no existe ningún elemento de convicción que incrimine a sujeto alguno, es por lo que, ante los fundamentos expuestos considera ésta Instancia Penal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa, por uno el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al Articulo 460 del Reformado Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DANIEL NINO PERRINO BALDINI. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA