REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000610
ASUNTO : BP01-P-2006-000610
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JUAN RAFAEL MARIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.457.456, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante nacido el 12-06-87, de 16 años de edad, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, residenciado en Barrio Colombia, Calle Principal, casa N° 30, Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de JUAN JOSE MARIAGUA MACUMA, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero de 2.004, se inicia el presente proceso mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, por la ciudadana YEMINA DEL CARMEN MACUMA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 01/07/70, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.270.855, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle Principal, Casa S/N de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quien expuso: “..Me presento ante este despacho a denunciar a mi concubino JUAN RAFAEL MARIGUA, por la razón de que mi hijo JUAN JOSE MARIAGUA, el día sábado 31/01/2004, me dijo que su papa había abusado de él y que este le hacia amenazas que si el hablaba o me decía algo lo mataría, mi concubino ese mismo día me llamo por teléfono diciéndome que si me encontraba en la casa me mataría a mi y a mis hijos, mi hijo también me dijo que esta no era la primera vez que su papa abusaba de él…”
En fecha 02 de Febrero de 2004, se practico Examen de Reconocimiento Medico Legal N° 140-07-136, suscrita por el Medico Forense Dr. Pedro Tovar, el cual arrojo esfínter anal tónico, y que NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS.
De igual forma cursa acta de entrevista de fecha 02 de Febrero de 2004, rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui por el adolescente JUAN JOSE MARIAGUA MACUMA, quien expone: “ Desde que yo tenia 15 años de edad, mi papa JUAN RAFAEL MARIAGUA, bajo amenaza de matarme a mi y a mi mama me obligaba a que yo le diera culo, y este me llevaba a una quebrada que esta cerca de mi casa, me bajaba los pantalones y abusaba sexualmente de mi cojiendome por el culo, desde esa vez y en varias oportunidades el seguía abusando de mi , me decía que el era mi papa y que tenia que hacer lo que el me dijera, y en la casa donde nosotros vivimos me lo hizo como tres veces, siendo la ultima vez que me lo hizo el 14 o 15 de enero, ocurrió en la quebrada, y es hasta este día sábado 31/01/04, que se lo conté a mi mama y vinimos a formular la denuncia..”
Por otra parte se observa Acta de Entrevista de Fecha 18 de Febrero de 2004 rendida ante la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Publico por el adolescente JUAN JOSE MARIAGUA MACUMA, antes identificado quien expuso: “eso era embuste, que JUAN RAFEL MARIAGUA, abusaba de mi, yo invente eso en una discusión que tuvimos, porque cuando se rascaba comenzaba a pelear conmigo, con mi mama y el otro hermano mío...”
Ahora bien del análisis realizado a las actas que componen la presente causa y en concatenación con el examen medico legal practicado a la presunta victima se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad y solicitar el enjuiciamiento del imputado JUAN RAFAEL MARIGUA, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den lugar a una acusación seria en contra del imputado de actas; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal en función de Control N° 07, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado JUAN RAFAEL MARIAGUA, por la presunta comisión del delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; cometido en perjuicio de JUAN JOSE MARIAGUA MACUMA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA