REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000046
ASUNTO : BP01-P-2006-000046
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita la sustitución de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 264 del Código Penal, así como el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, a favor del imputado CARLOS CELESTINO LINARES, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir al respecto observa:
Se evidencia de las actas procesales, que ciertamente en fecha 10-01-2006, fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: YOFRE ANTONIO CASTRO HERRERA
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitud de la Vindicta Pública está fundamentada en dudas razonables en la presente investigación, ya que la misma carece de varias diligencias que hasta los momentos no se han practicado a la victima, como lo es el resultado del examen medico forense, así como la ratificación de la denuncia por parte de la victima, motivo por el cual solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se observa, que ciertamente el artículo 243 Ejusdem, consagra el Estado de Libertad, cuando establece que: "Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código". Siendo evidente que la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, no es de magnitud considerable; por lo que teniendo el imputado arraigo en este Estado, aunado a lo expuesto por lo solicitado por la representación fiscal segunda del Ministerio Público
Por consiguiente, resulta evidente la procedencia de la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia de conformidad con el artículo 256, ordinales 3,4, 6 y 9 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al imputado CARLOS CELESTINO LINARES, las siguientes condiciones: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin la autorización previa de este Juzgado. 3) Prohibición de acercarse a la víctima, Por consiguiente, se acuerda el traslado del imputado antes mencionado, para el día diez de Febrero a las 9 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada. RESOLUCIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor del imputado CARLOS CELESTINO LINARES, en relación a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 Ejusdem; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: YOFRE ANTONIO CASTRO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en concordancia con los artículos 8, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al imputado de la decisión dictada. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCÍA CAJIAO.