REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000673
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA, solicitando LIBERTAD SIN RESTRICCION. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por la Defensora Pública Novena Penal de este Estado, Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Considera quién aquí decide que se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Sub Comisario José Malavé, adscrito al Instituto Autónomo Policía de este Estado, en la cual se deja constancia de la aprehensión de la imputada de autos; evidenciándose de que al momento que le efectuaron la revisión corporal no se prestaron a colaborar como testigos presentes, que puedan corroborar lo explanado por los funcionarios actuantes en la referida Acta Policial; por lo tanto, no existe delito alguno que se encuentre tipificado en el Código Penal; en consecuencia se decreta para la ciudadana SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA su inmediata libertad, declarando Con Lugar la petición presentada por el representante de la Vindicta Pública, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo Policía de este Estado, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase la presente causa a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana SONIA DEL CARMEN ALBINO CAGUANA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.281.689, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-11-71, hijo de Martín Albino y Juana Caguana, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Sector Barrio La Ponderosa, Calle Independencia, Casa S/N, frente a la Zona Industrial de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía de este Estado, participando la libertad de la prenombrada ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.
Resolución:
Libertad Sin Restricción
Asunto: BP01-P-2006-000673
Fecha: 09/febrero/2006
EUdeL/margarita:.