REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000701
ASUNTO : BP01-P-2003-000701
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA en su carácter de defensora publica del acusado DOUGLAS LEICAR GRANADINO, mediante el cual solicita le sean extendidas a su representado las presentaciones a 30 días, así como también se le autorice al mismo la salida de la jurisdicción del Tribunal, en virtud de que tiene una segura oferta de trabajo en el Estado Miranda..
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto, observa:
PRIMERO: En fecha 04/12/2003, oportunidad en la cual se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado, el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal acordó al Acusado DOUGLAS LEICAR GRANADINO Medidas Cautelares Sustitutivas de las consagradas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6, 8, 9 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo impuesto el mismo de las Medidas Acordadas en esa misma fecha. .
SEGUNDO: De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000 se puede apreciar, que el acusado, DOUGLAS LEICAR GRANADINO ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por la Instancia en Funciones de Control.
En este orden de ideas; y en virtud de que el pedimento hecho por la defensa publica lo realiza en función de garantizarle al acusado de marras un mejor desenvolvimiento en la segura oferta de trabajo en el Estado Miranda; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado, DOUGLAS LEICAR GRANADINO extendiéndole las presentaciones, a cada 30 días, así como también la autorización de salida a la jurisdicción del estado Miranda Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES.