REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 24 de Febrero de 2005
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL Nº BP01-P-2005-003720
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA NEREIDA REYES, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADO ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGADA DESIREE LAMAS JONES
ACUSADO: LUIS CARLOS MONTERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.653, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/11/1955, de 50 años de edad, soltero, Sociólogo, hijo de AURA ROSA MONTERO y RUBEN BAJARES, residenciado en Calle Freites, casa Nº 9-42, Barcelona Estado Anzoátegui.
VICTIMA: AURA ROSA MONTERO
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
ALGUACIL DE SALA: RAMON ROMERO
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
…”Siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana del día 14/08/2005, los Funcionarios Subinspector JESUS LEON CARRERA, Agentes WILLIAN MAYORGA, NAIRET LAYA, FRANK MEJIAS Y EDUAR GOMEZ, adscritos a la Dirección General de la policía del Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Municipio Simón Bolívar, y al momento de desplazarse por la Calle Freites de la Urbanización Cayaurima de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, lograron avistar a un grupo de personas que señalaban hacia la platabanda de una residencia, donde se encontraba una ciudadana, al acercarse al sitio, la ciudadana que se encontraba en la platabanda, les manifestó a los funcionarios que su hijo se encontraba dentro de la Residencia y la amenazaba de muerte con un arma blanca (cuchillo), por lo que la comisión policial procedió a introducirse en la residencia, una vez dentro de la misma, lograron avistar a un ciudadano que tenia en su poder un arma blanca, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acató, incautándosele un arma tipo cuchillo, con hoja de corte plateada, siendo el mismo identificado por la Ciudadana AURA ROSA MONTERO, como su hijo y la persona que momentos antes le había agredido físicamente, siendo el mismo identificado como LUIS CARLOS MONTERO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.216.653.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este tribunal, en perfecta aplicación de las reglas de valoración probatoria, establecida en el articulo 22 del texto adjetivo penal, considera acreditado que el día 14/08/2005 el acusado LUIS CARLOS MONTERO, portando una arma blanca (cuchillo), sometió a su madre AURA ROSA MONTERO en el interior de la casa que ambos habitaban, y tras ofenderla de palabra, la amenazo con causarle la muerte, produciéndole lesiones (hematomas) en el brazo izquierdo, por lo que esta, como pudo logro evadirse, para luego subirse a la platabanda de la misma, hasta que los vecinos solicitaron la presencia de autoridades policiales, quienes de después de apersonarse al sitio lograron aprehenderlo y despojarlo del arma en cuestión.
A esta conclusión llego este Tribunal del análisis hecho a la deposición de la propia victima, quien en otras cosas manifestó recibir constantemente tratos vejatorios y humillantes de su propio hijo Luis Carlos Montero, que no solo se limitaban a amenazas maltratos físicos, sino presiones de índole psicológico que han provocado en ella una situación de inseguridad, inestabilidad, temor y miedo a su integridad física incluso de perder su vida, materializándose estas en la fecha arriba expresada cuando sin motivo o razón alguna trato de quitarle la vida portando para ello un arma blanca.
Este Testimonio fue corroborado por los funcionarios willians Mayorca, Nairet Laya, Frank Mejias y Eduar Gómez, adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Anzoátegui, quienes son contestes en afirmar que en la fecha en cuestión practicaron la detención del ciudadano Luis Carlos Montero, quien portando un arma blanca (cuchillo) mantenía amenazada a su madre Aura Rosa Montero, quien por miedo a lo que podía hacerle su hijo, se encontraba en la parte alta (platabanda) de la casa de habitación, a quien tuvieron que someter a la fuerza al negarse a acompañarlo y a entregar el arma, constatando estos las lesiones sufridas por la citada ciudadana.
De igual manera esos funcionarios dejaron asentado en la Audiencia Oral y Publica que su participación en los hechos se produjo como consecuencia del clamor de varios vecinos del lugar, quienes solicitaron su ayuda ante la amenaza de muerte de que era victima la ciudadana Aura Rosa Montero por parte de su hijo Luis Carlos Montero, tal y como quedo evidenciado con la declaración rendida en la audiencia oral y publica por el ciudadano César Augusto Hernández, vecino de la victima, y quien pudo presenciar los hechos.
Asimismo, la deposición del Dr. Numan Ávila, adscrito al CICPC delegación de Barcelona, quien ratifico en sala la experticia realizada por el, el cual sirve para dejar constancia de las lesiones (hematomas) sufridas por la victima.
Todas estas probanzas son apreciadas y valoradas por este Juzgador, al haber sido incorporados de manera lícita al debate oral y publico, y por el grado de convencimiento que de ellas emergieron, en perfecta aplicación de las reglas de valoración estatuidas en el artículo 22 del COPP.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las Conductas asumidas por el acusado Luis Carlos Montero perfectamente pueden ser subsumidas en los tipos penales tipificados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, descritos como La Amenaza, Violencia física y Violencia Psicológica, en perjuicio de su progenitora Aura Rosa Montero.
La Acción que determina su subsuncion en la norma prevista en el articulo 16 de la citada ley, la constituye el hecho de que portando un arma blanca colocara la integridad físico, incluso la vida de su madre en peligro, rabón por la cual por el solo instinto de defensa logra evadirla saliendo del interior del inmueble y, habiéndose colocado en la parte alta del mismo, haber solicitado el auxilio y ayuda de sus vecinos.
La sola promesa u ofrecimiento, que en este caso fue hecho de manera verbal, hace sancionable esa conducta con la pena que tiene establecida el citado artículo 16.
En lo referente a la violencia física el articulo 5 del citado texto legal la define como “Toda conducta que directa o indirectamente este dirigida a ocasionar un daño sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones,…”. Con el cúmulo probatorio reseñado en el acápite anterior (declaraciones de la victima, funcionarios, testigo presencial y experto medico forense), quedo plenamente demostrado que el acusado Luis Carlos Montero le produjo las hematomas en el brazo izquierdo que sufrid su madre Aura Rosa Montero, las cuales quedaron perfectamente descritas y determinadas en la experticia medica legalmente incorporada al debate probatorio, por lo que le es aplicable la sanción prevista en el articulo 17 de la mencionada ley especial.
Finalmente con respecto a la violencia psicológica prevista en el articulo 20, el hecho de recibir amenazas, que posteriormente se materializaron en agresiones físicas, constituyen en la persona de quien la sufre (victima) elementos configurativos de conducta que bien pudieran definirse como miedo, pánico, inseguridad, inestabilidad que obviamente alteran y lesionan la salud mental y psíquica de una persona, máxime cuando estas conductas agresivas provienen de una persona que motivado al vinculo familiar existente aumenta el grado de afectación producida, razón por la cual el hecho de que su propio hijo, con quien cohabita atente contra la integridad física y la vida de su progenitora, obviamente causa en la vida de esta cambios y alteraciones en su comportamiento y sus relaciones diarias, perfectamente definibles como la violencia psicológica a que se refiere la norma antes citada.
Como consecuencia de haber quedado demostrado la responsabilidad del acusado Luis Carlos Montero en los hechos que han sido subsumidos en estas normas penales, la presente sentencia debe ser condenatoria, con la aplicación de la concurrencia de delitos prevista en el articulo 84 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO IV
DE LA PENA APLICABLE
Los Delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y familia, tiene establecida unas penas de seis (06) a quince (15) meses correspondiente al delito de amenaza, seis (06) a dieciocho (18) meses aplicable por la comisión del delito de violencia física, y de tres (03) a dieciocho (18) meses correspondiente por el delito de violencia psicológica. Ahora bien, como quiera que consta en autos certificación de antecedentes penales del acusado, el cual riela al folio sesenta y siete (67) de la única pieza de la presente causa, lo que haría aplicable la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del articulo 74 del texto sustantivo penal; sin embargo esta Juzgadora considera que al estar en presencia de una pluralidad de delitos, y que los mismos atentan contra uno de los derechos humano de las personas, como lo es el derecho a la vida, violando así la Dignidad e integridad física, psicológica de esta, la protección de la familia y de sus miembros, base de toda sociedad, que lo más justo es no aplicar tal atenuante, siendo la pena a imponer de 22 meses y 15 días de prisión.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO LUIS CARLOS MONTERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.653, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/11/1955, de 50 años de edad, soltero, Sociólogo, hijo de AURA ROSA MONTERO y RUBEN BAJARES, residenciado en Calle Freites, casa Nº 9-42, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 Y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; cometidos todos en perjuicio de su progenitora, la Ciudadana AURA ROSA MONTERO, a cumplir la pena de 22 meses y 15 días de prisión ; y pese a que tal y como lo establece en su ultimo parágrafo el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado se encuentra en libertad; puesto que se encuentra disfrutando de medidas cautelares, y la pena privativa aplicada no es igual; ni mayor a cinco años; el Tribunal apreciadas todas las circunstancias desarrolladas en el debate; así como la solicitud motivada, del Ministerio Público; así como la de la victima, ante el temor a las represarías del penado, ACUERDA revocar las medidas cautelares que pesan sobre el condenado, y la inmediata detención de este; sin perjuicio de los recursos procedentes, y que el mismo sea trasladado a la Policía del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena impuesta. Así mismo se condena a cumplir a este las penas accesorias de ley consagradas en el artículo 13 del Código Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo, 365 y 367 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 01 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, terminó se leyó y conformes firman en el día de hoy Viernes Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde.
LA JUEZ DE JUICIO No 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES