REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006627
ASUNTO : BP01-S-2003-006627

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 30-08-2003, este Tribunal Séptimo de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dra. ELBA UROSA DE LANZA, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado EULICES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, contenidas en el artículo 256, de la referida Ley Adjetiva Penal, debiéndose imponer al imputado las Medidas Cautelares siguientes: 1°) Presentación ante la oficina del Alguacilazgo una vez cada treinta (30) días.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al referido ciudadano, este Tribunal procede a realizar la revisión del régimen de presentaciones a través del sistema JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado EULICES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, dio cumplimiento por ultima vez a sus periódicas presentaciones el día 29-09-2003, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la persecución Penal que se iniciara en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el articulo 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SILVIO, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado EULISES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, según las previsiones de los artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal, en fecha 30-08-03, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EULISES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14-931-808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-07-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Utilito, hijo de Doroteo López (v) y Ángela Teodora López (v), residenciado en el Rincón calle los olivos, casa N° 19-B, Vía San Diego, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EULISES ALBERTO LOPEZ LOPEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el debate Oral y Publico, hasta tanto no haya sido aprehendido. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los Órganos Policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ