REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000849
ASUNTO : BP01-P-2004-000849
Revisada las presentes actuaciones, este Tribunal ha constatado que en fecha 18 de Julio del 2005, tuvo lugar el Acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 19 de Agosto del año 2005, acto este que no se efectuó debido a la Suspensión de los Despachos de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en el periodo comprendido entre el 15 de Agosto del año 2005 hasta el 15 de Septiembre del alo 2005, decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según Resolución de fecha 19 de Agosto del año 2005, fijándose nuevamente para el día 05 de Octubre del año 2005, acto este que no se realizo por la negativa del acusado EFRAIN PINTO, que se negó a ser traslado al Tribunal, convocándose para el día 03 de Noviembre del año 2005, no efectuándose dicho acto por no librarse las Boletas por parte de la Oficina de Tramitación Penal, en razón de la Suspensión del Sistema Juris 2000, fijándose para el día 05 de Diciembre del año 2005, no realizándose en virtud de que los acusados no comparecieron al Tribunal, convocándose para el día 13 de Diciembre del año 2005, no efectuándose por incomparecía del Fiscal del Ministerio Público, y Escabinos, Expertos y demás testigos, convocándose para el día 12 de Enero del año 2006, no llevándose a cabo por el Diferimiento solicitado por la Representación Fiscal, fijándose nuevamente para el día 09 de Febrero del año 2006, el cual se llevo a cabo la realización del acto del Juicio Oral y Público, pero constituido con Tribunal Unipersonal, donde ya se había constituido en Tribunal Mixto, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, contenido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia en este acto a rectificar el acto defectuoso de fecha 09 de Febrero del presente año dejando sin efecto el acta de esa misma fecha, convocando a las partes para el día Lunes 13 de Marzo del año en curso a las 1: 30 horas de la tarde, a la celebración del Juicio Oral y Público constituido con Tribunal Mixto. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Librase las respectivas Boletas de Notificaciones a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público y las correspondientes Boletas de Traslados. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ