REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003783
ASUNTO : BP01-P-2005-003783
Visto el escrito presentado por el Abogado: LUIS JOSE BOULTON AZOCAR, actuando en su carácter de Defensor de confianza de la Acusada LUISA LOPEZ, en el cual solicita se deje sin efecto el auto mediante el cual se fijo el acto de Sorteo de Escabinos, toda vez que su representada le ha manifestado su voluntad de ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal en virtud de los severos retardos procesales, este Tribunal de Juicio N° 03, encuentra que de oficio o a petición del interesado el Juzgador, tiene la facultad de dejar sin efecto algún acto procesal, sea de mera sustanciación o de aquellas decisiones Judiciales, que bajo la forma de sentencia o autos fundados emita el Tribunal, cuando los mismo adolezcan de inicios procesales subsanables o no, lo que no se aprecia en el presente caso y en relación a la petición de que su representada sea juzgada por un Tribunal Unipersonal, tal como lo expresa el articulo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la Administración de la Justicia Penal y de igual manera es un derecho que asiste al acusado el de ser Juzgado por sus Jueces naturales, tal como lo establece el articulo 49 ejusdem; de manera que se aprecian derechos de igual importancia, el del acusado y el de la sociedad, diferente es el caso cuando los representantes de la sociedad no cumplen con su deber de asistir a la Audiencias Orales y Públicas, lo cual ha sido resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.003, ratificada el 16 de Noviembre de 2.004.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo Solicitado por la defensa de la acusada: LUISA LOPEZ y así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
BAM/mg.-
Fecha: 01-02-2006