REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001713
ASUNTO : BP01-P-2000-001713
Visto el escrito presentado por el abogado. ARTURO GONZALEZ, en su carácter de abogado de confianza del acusado: CARLOS ALBERTO FLORES, en el cual solicita de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de medida y por consiguiente se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo al artículo 256 ejusdem, ya que ha transcurrido un año, un mes aproximadamente sin que la situación procesal de su defendido haya sido resuelta, este Tribunal Tercero de Juicio, para decidir observa.
En fecha 30 de Marzo de 2.001, fue recibida en este tribunal la causa seguida a los ciudadanos. DANIEL JOSE FLORES y CARLOS ALBERTO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en agravio de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL SUAREZ, fijándose el sorteo ordinario para escoger jurados el día 05 de Abril de 2.001, el cual efectivamente se realizó, estableciéndose como fecha para la constitución del tribunal el 18 de Abril del mismo año, el cual fue diferido para el 04 de Mayo de 2.001 por la imposibilidad de constituir el tribunal, fecha en la cual se acordó realizar sorteo extraordinario de jurados para el día 09 del mismo mes y año y habiéndose realizado el mismo se escogió como fecha para la constitución del tribunal con jurados el 25 de Mayo de 2.001, realizándose otros dos sorteos extraordinarios debido a la imposibilidad de llevar a cabo la constitución del tribunal, habiéndose diferido en catorce oportunidades más por los mismos motivos.
En fecha 07 de Noviembre se libró orden de captura contra CARLOS ALBERTO FLORES, debido al incumplimiento de sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, revocándosele las medidas cautelares sustitutivas que le fueran acordadas, siendo que en fecha once de diciembre de 2.004, él mismo fue capturado e ingresado en el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”
En fecha 20 de Junio de 2.005, ante la imposibilidad de constituir el tribunal, estando los acusados de acuerdo en ser juzgados por un tribunal unipersonal, quien suscribe asumió el poder jurisdiccional, fijándose la celebración del juicio oral y público para el 26 de Julio de 2.005, el cual se difirió para el 06 de Agosto por no hallarse presentes los acusados, siendo diferido entonces para el 16 de Agosto del corriente año, el cual no se realizó en razón de la suspensión de las audiencias en los tribunales, según Resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, difiriéndose el acto para el 27 de Septiembre de 2.005, el cual a su vez fue diferido para el 03 de Noviembre por la incomparecencia del defensor de confianza del acusado. CARLOS ALBERTO FLORES ni ninguno de los dos acusados, siendo diferido para el 03 de Noviembre, acto que no se realizó por no haberse librado las boletas de notificación a tiempo en razón de la suspensión del Sistema Juris 2.000, difiriéndose para el 10 de Enero de 2.006, siendo nuevamente diferida para el dia 16 de Marzo del 2006, en virtud de no encontrarse presente: el defensor de Confianza Dr. ARTURO GONZÁLEZ los acusados CARLOS ALBERTO FLORES Y DANIEL JOSE FLORES, quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial; ni la victima LUISA BELTRÁN SUÁREZ; así como tampoco comparecieron los expertos y testigos.
Realizada la narración anterior se desprende que luego de la captura del mencionado acusado, a quien le fueron revocadas las medidas cautelares sustitutivas concedidas, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, este Tribunal observa que no existe dilación exclusivamente atribuible al tribunal de la causa, amén de que del comportamiento demostrado durante el proceso se presume fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, habiendo demostrado con su conducta anterior al otorgársele las medidas cautelares sustitutivas que no evidenció su voluntad de someterse al procedimiento en estado de libertad.
DISPOSITIVA
Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA, solicitada por la defensa del acusado: CARLOS ALBERTO FLORES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ