REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001575
ASUNTO : BP01-P-2001-001575
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal, de los acusados DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA y GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, en cual solicita el examen y revisión de la medida privativa de libertad impuestas a sus defendidos, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se acuerde una medida menos gravosa, este Tribunal de Juicio para decidir observa:
En fecha 31 de Agosto del año 2001, fueron puestos de la orden del Tribunal de Control N° 03, los ciudadanos: DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, y ANDERSON RAMON SALAZAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes en fecha 01 de Septiembre del mismo año, nombraron defensor público, y rindieron declaración ante el Tribunal Segundo de Control, decretándoseles medida privativa judicial preventiva de libertad en la misma fecha, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.
Posteriormente en fecha 20 de Diciembre del 2001, mediante auto del Tribunal Segundo de Control, que riela a los folios 89, y 90, de la primera pieza, se acordó sustituir la medida preventiva de libertad, por medidas cautelares sustitutivas, a ambos encausados, consistiendo una de ellas en: Presentación ante el juzgado cada Ocho (08) días.
A los folios 37 al 39 de la segunda pieza del expediente, riela acta de diferimiento de Audiencia Preliminar, en la cual en el aparte tercero, se deja constancia de que los imputados: DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA y GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, no han comparecido a los actos de Audiencia Preliminar, sin estar justificada su ausencia, no habiendo dado cumplimiento al régimen de presentaciones a que fueron sometidos, razón por la cual se procedió a revocar la medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fueran acordadas, librándose las correspondientes ordenes de aprehensión en fecha 26 de Noviembre del 2004.
A los folios 98, y 99 de la segunda pieza, riela auto emanado del Juzgado Segundo de Control, en el cual acuerda, imponer al imputado DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, de los motivos de su detención, ya que el mismo se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, ordenando su traslado a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
Al folio 112 de la mencionada pieza, riela oficio N° 1752, de fecha 04 de Octubre del 2005, suscrita por la Abogada: LIDA MARIN ARAUJO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, dirigido al Juez Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite expediente N° 4C-3507, donde aparece como imputado DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, y en el cual acordó Declinar la competencia del Tribunal a su cargo, por ante el Juzgado Segundo de Control, de este Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del mismo, de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320 del Código Penal, decretándose por estos delitos Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado.
Hecha la narración anterior encuentra este juzgador que a los folios 146 al 151 de la segunda pieza, riela acta de celebración de Audiencia Preliminar, y a los folios 153 al 157, Auto de Apertura a Juicio, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contra los imputados DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, y ANDERSON RAMON SALAZAR, no desprendiéndose de las actuaciones que haya habido pronunciamiento judicial en cuanto a la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Control N° 04, del Estado Bolívar, por la presunta comisión por parte del imputado DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA, de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, por parte del Juez de la causa, razón por la cual, visto que se le había dado entrada a la presenta causa, en fecha 08 de Diciembre del 2005, fijándose Sorteo Ordinario de Escabinos, para el día 13 de Enero del 2006, el cual fue diferido para el 08 de Marzo del 2006, este Tribunal Acuerda Dejar Sin efecto el auto de entrada de la causa, y los actos subsiguientes, de conformidad a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara en interés de la Ley, la Justicia, y la debida formación de la relación jurídica-procesal penal, la Nulidad, del auto de entrada de la presenta causa, y acta de diferimiento de Sorteo Ordinario de Escabinos, de fecha 13 de Enero del 2006, y acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Control N° 02, de este mismo Circuito Judicial penal, a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la solicitud por la Defensora Publica Penal, de los imputados DEULIS JOSE SANCHEZ AGUILERA y GEORGI JOSE SANCHEZ AGUILERA, decretada como ha sido la nulidad de las actuaciones realizadas por esta instancia, y su remisión al tribunal de origen, se ordena librar boleta de notificación a la referida defensora, a los fines de que interponga su solicitud de revisión de medida ante el tribunal competente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Tribunal de Control N° 02. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.