REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000523
ASUNTO : BP01-P-2002-000523


Visto el oficio N° P. A. Z. N° 02-200, de fecha 13 de Febrero 2006, emanado de la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, mediante el cual el Comisario José Vicente Rendón Reyna, participa a este Juzgado que fue practicada la aprehensión del ciudadano GEILO RAFAEL AREYAN DÍAZ, quien se encuentra requerido por la causa N° BP01-P-2002-000523, según oficio N ° 2572 de fecha 24-11-2004. Observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que ciertamente en la referida fecha se ordeno la captura del antes mencionado ciudadano, en virtud de habérsele revocado las medidas cautelares, dado a la incomparecencia no justificada del mencionado imputado, a la celebración de la Audiencia Preliminar, sin causa alguna, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que en fecha 22-12-2004, fue impuesto del motivo de su aprehensión, quedando detenido a la orden del Juzgado Sexto de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. De igual manera en fecha 03-06-2005, se celebro la Audiencia Preliminar, dictándose el Auto de Apertura a Juicio, siendo que en esta misma fecha el Tribunal de Control N° 06, de este mismo Circuito Judicial, acordó la sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GEILO RAFAEL AREYAN DIAZ, no habiendo dejado sin efecto la referida captura librada en fecha 24-11-2004.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Juicio N ° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; PRIMERO: Librar oficio a los diferentes organismos policiales, a los fines de que excluyan de pantalla cualquier solicitud que pudiera aparecer en contra de los acusados de autos. SEGUNDO: Librese el respectivo oficio dirigido a la Zona Policial N° 02, del Estado Anzoátegui, donde se ordena la libertad inmediata del ciudadano GEILO RAFAEL AREYAN DÍAZ. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

DRA. BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ.-
BEAM/n.n