REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001604
ASUNTO : BP01-P-2001-001604
Visto el escrito presentado por el acusado PEDRO RAMON NATERA HERNANDEZ, mediante el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones, a cada Treinta (30) días, ya que el mismo vive en un campos lejos de la ciudad, y le resulta difícil comparecer a los actos fijados por este juzgado.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 14 de Septiembre de 2001, los cuales fueron tipificados como "OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS", previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva al señalado acusado en fecha 26-11-02, bajo presentación cada ocho (8) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por el acusado de autos.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado PEDRO RAMON NATERA FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.283.142, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-09-1941, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de CARMEN FERNANDEZ CARABALLO (df) y MODESTO NATERA (v), residenciado en Barrio la Ponderosa, Calle el Cardón, Casa S/Nº, cerca del Módulo de Sanidad, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cada TREINTA (30) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ.