REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001349
ASUNTO : BP01-P-2000-001349
Visto el escrito presentado por la Abogada EYRA URBINA, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado WILLIANS JOSE DIAZ DIAZ, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, ya que el mismo carece de recursos suficientes para trasladarse hasta el Tribunal, en virtud de su precaria condición económica, bajo nivel social y que su condición tanto familiar como personal, es la ubicada en los más bajos niveles de la economía nacional.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha fecha 03 de Junio del 2.000, el cual fué tipificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva al señalado penado en fecha 10-07-00, bajo presentación cada Treinta (30) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que él mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora.-
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado WILLIANS JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.429.937, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-04-1981, de 24 años de edad, hijo de Benita Dolores Díaz (v) y Antonio Placencio (D), Soltero, de oficios del obrero, residenciado Calle Andrés Bello, Cruzando con Nicomedes Surata, Casa N° 53, Barrio las Delicias PUERTO LA Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a cada DOS (02) MESES, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ