REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000919
ASUNTO : BP01-P-2004-000919
Visto el escrito presentado por la Abog. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado JHONATAN JULIAN GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-11-2005, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado JHONATAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, sobre el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, y en consecuencia acordó la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada OCHO (08) días, 2)Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización y, 3) Presentación de dos fiadores con capacidad económica para obligarse, que devenguen una remuneración mensual superior a CINCUENTA (50) unidades tributarias; todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8,9 y 264 Ejusdem.
De la revisión efectuada al sistema de causas juris 2000 que rige en los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, consta que el acusado JHONATAN JULIAN GONZALEZ ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual es demostrativo de su voluntad de someterse al proceso.
Fundamenta la defensa su solicitud de una medida de presentación menos gravosa, en el hecho de que su defendido tiene que pedir permiso en su trabajo para acudir a dar cumplimiento a su obligación, anexando constancia de trabajo en la cual se señala que el acusado se encuentra prestando sus servicios como oficial de seguridad desde el 10-01-2006,circunstancia que estima este Tribunal a los fines de conceder la ampliación solicitada por la defensa, habida cuenta al derecho que le asiste al procesado de contar con un empleo para garantizarle una existencia digna y provechosa.
De manera que examinado el motivo de la solicitud así como evidenciado el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al acusado, este Tribunal considera procedente la modificación del régimen de presentaciones llevándolo una periodicidad de cada quince (15) días, tomando en consideración la progresividad de la misma.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del acusado JHONATAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, sobre el examen y revisión de la Medida de Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal impuesta a su defendido, modificando su periodicidad a cada quince (15) días, medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ