REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003896
ASUNTO : BP01-P-2005-003896

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N° 04)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA DE SALA: ABG. FRANCIS SANCHEZ
FISCAL 20º DRA. NORA VACA
DEFENSA: DRA. LISBETH FIGUERA
ACUSADO: EUGENIO JESUS MATA TINEO
VICTIMA: CHRIS NAUDEL MARIN RIOS
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ALGUACIL: EDGARDO RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el debate oral y público en la causa seguida al ciudadano: EUGENIO JESUS MATA TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de La Ley contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana CHRIS NAUDEL MARIN RIOS, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 como Tribunal Unipersonal.
De inmediato se procedió a verificar la presencia de las partes, y se informó al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten y sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tomando la palabra la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Dra. NORA VACA, quien presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley contra la mujer y la familia, exponiendo los hechos objeto de prueba en el presente proceso penal.
De seguidas habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la abogada LISBETH FIGUERA, solicitó la suspensión de la audiencia oral y pública a los fines de ejercer la defensa del imputado, una vez impuesta de los términos de la acusación.
En fecha 6-02-06 una vez abierto el acto de continuación de la audiencia oral y pública, la defensa del acusado expuso que su defendido está dispuesto a admitir su responsabilidad en los hechos explanados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, tomando a continuación la palabra el imputado, a quien este Tribunal por estar en presencia de un procedimiento abreviado se le informó que puede hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo éste los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso.
Seguidamente habiendo manifestado la Fiscal del Ministerio Público su consentimiento para que se otorgue la medida solicitada, habida consideración de que la víctima no se encontraba presente en la sala, a los fines del otorgamiento de la medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 ejusdem se requiere oír a la victima y proceder a resolver el petitorio, por lo que habida cuenta de que la victima a pesar de estar notificada no compareció a la presente audiencia, siendo su opinión de tal relevancia que en caso de existir oposición de ésta y del Ministerio Público, el Juez debe negar la petición, este Tribunal a los fines de no vulnerar derechos en el presente proceso judicial penal, consideró procedente acogerse al lapso dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir la solicitud de acusado, previa citación y comparecencia de la victima a objeto de que manifieste su opinión, por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó la suspensión de la audiencia a los fines de hacer comparecer a la victima y posteriormente pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por el acusado, previa admisión total de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de EUGENIO JESUS MATA TINEO, y de los medios de prueba ofertados.
En fecha 08-02-06 tuvo lugar la continuación de la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual se encontraba presente la victima, quien impuesta de la solicitud del acusado, manifestó su conformidad con tal petitorio.
En virtud que el acusado EUGENIO JESUS MATA TINEO admitió los hechos contenidos en la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto, la admisión de hechos que formula el acusado de manera voluntaria lo es en la presente etapa del proceso, contribuyendo a una economía procesal, evitándose un juicio al cual renuncia expresamente el acusado, considerándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose acogida al Principio In dubio Pro Reo en cuanto a la conducta predelictual del acusado, ya que no rielan en autos certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales y habiéndose consultado el Sistema Juris 2000, el cual arrojó que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, consideró procedente la solicitud del acusado y así lo acuerda.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando como Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al acusado EUGENIO JESUS MATA TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.042, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1956, de 49 años de edad, Profesión u oficio comerciante, Soltero, hijo de JESÚS MARIA MATA (Dif) y JULIA TINEO DE MATA, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 50, Pueblo Nuevo, Estado Anzoátegui, teléfono 2688955, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 43 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal fija el plazo del régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes 1.- Informar a este Tribunal de una dirección donde pueda ser notificado, siendo la: Calle Bolívar, Casa N° 50, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui 2) Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-Prohibición de visitar el domicilio y de acercarse a la victima ciudadana CHRIS NAUDEL MARIN RIOS, 4.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4.-Permanecer en un trabajo o empleo y deberá consignar constancia del mismo. 5.-Deberá asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario ante un Delegado de Prueba para que le establezca las presentaciones ante esa Institución.
Regístrese y publíquese.
El JUEZ DE JUICIO Nro. 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR