REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BP01-S-2004-016583
Visto el escrito presentado por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, procediendo con el carácter de DEFENSOR JUDICIAL del acusado DAVID EUGENIO DELIMA SALAS, mediante el cual solicita la suspensión de la audiencia de juicio fijada por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer dicha solicitud se observa:
En fecha 3-02-2006, este Tribunal dictó auto en atención al escrito presentado por el Abogado SIMON VIELMA RODRIGUEZ, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano DAVID D’LIMA SALAS, mediante el cual solicitó la revocación del auto dictado por este órgano jurisdiccional por ser contrario a derecho y se suspendiera la convocatoria hasta tanto se decida el recurso de apelación de auto intentado ante la Corte de Apelaciones, acordando este Tribunal solicitar información al Tribunal de Control N° 06 sobre el recurso de apelación de la defensa del acusado, manteniéndose vigente el auto de fecha 12 de Enero de 2006 mediante el cual se convoca al juicio oral y público para el día 9-02-2006.
Ahora bien, en fecha 9-02-2006 este Tribunal Cuarto de Juicio en oportunidad fijada para la celebración de la audiencia correspondiente, acordó a fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, para el día 20 de Marzo de 2006, a las 10:00 am, considerando el recurso de apelación interpuesto por la defensa, signado con el N° BP01-R-2006-000001, todo de en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, en atención a que el motivo de la solicitud a que se contrae el escrito de la defensa del acusado es el mismo que fuere provisto por este Tribunal en la preindicada fecha, no habiendo asistido el abogado CLAUDIO FRISOLI a la convocatoria realizada, lo procedente es notificar al mismo sobre la circunstancia de que este Tribunal ya emitió pronunciamiento en relación a su nueva solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda notificar al abogado CLAUDIO FRISOLI sobre el pronunciamiento que emitiere este Tribunal en fecha 9-02-06, el cual guarda relación con su solicitud. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. RAQUEL BOLIVAR