REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000284
ASUNTO : BP01-P-2004-000284

Visto el escrito presentado por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, en representación del acusado HORACIO JOSE ZURITA, solicita se le extienda el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días en virtud de que está recluido en la Casa Hogar Vencedores por la Fe, Comunidad de Reeducación Terapeuta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Procede la presente causa en virtud de haberse decretado auto de apertura a juicio por haberse admitido en su totalidad la acusación del Ministerio Público, así como la calificación jurídica dada a los hechos y los medios probatorios, en el presente asunto seguido al hoy acusado HORACIO JOSE ZURITA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 4° del derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NORMA GRACIELA MARQUEZ DE LIRA.
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 8 de Julio de 2004, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal acordó REVOCAR, a solicitud de la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, con el carácter de Defensora del imputado HORACIO JOSE ZURITA, la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad a su defendido, dictada por éste Juzgado en fecha 22 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado antes referido, por la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que consiste en la presentación cada ocho (08) días ante éste Tribunal de Control. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y ordinal 3° del artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, señala la defensa del acusado que las presentaciones cada ocho (8) días le entorpecen su proceso de rehabilitación, en atención a que el mismo se encuentra recluido en la Casa Hogar Vencedores por la Fe, Comunidad de Reeducación Terapeuta, de lo cual anexa la constancia correspondiente. A este respecto observa el Tribunal que desde la fecha en que fue concedida la medida cautelar de presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito hasta la presente fecha, se demuestra que el acusado ha dado cumplimiento a sus presentaciones con una periodicidad distinta a la impuesta por el Tribunal, esto es, se evidencia que en los últimos meses se ha venido presentando dos (2) veces por mes. No obstante, valora este Tribunal la sujeción al proceso que ha demostrado el acusado de autos, quien ha cumplido con su comparecencia a los actos fijados por esta Instancia Jurisdiccional.
De manera que, a los fines de estimar la necesidad de revisar el régimen de presentaciones impuesto al acusado se impone analizar el motivo de la misma, habida consideración al fin terapéutico que señala la defensa, al proceso de rehabilitación que aduce lleva adelante su representado, haría exigible extender la periodicidad de las presentaciones a cada treinta (30) días, lo cual representa una exigencia menos onerosa y progresiva para el acusado; por lo que se concluye en la viabilidad de la solicitud en los términos expresados.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: la revisión de la medida cautelar impuesta al acusado, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, y modifica su periodicidad a cada treinta (30) días, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pública del acusado. Notifíquese. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito participando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. RAQUEL BOLIVAR DELIMA