REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000118
ASUNTO : BP01-P-2002-000118
Se recibe escrito de la defensora pública Abog. ANA KATIUSKA CHACIN, en representación del ciudadano ABEL JOSE CARDENAS ECHEVERRIA, mediante el cual solicita el desglose de la causa a fin de que se realice el audiencia preliminar (sic) en virtud todo ello del artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por decisión de fecha 22-12-2003 de la Sala Constitucional, todo ello en búsqueda de la celeridad y economía procesal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en autos que en fecha 6-02-2004 este Tribunal decretó la la SUSTITUCIÓN de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º, y 9, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada OCHO (08) días, 2) Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa 3) Prohibición de portar armas; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 Ejusdem, en justa relación con lo establecido en los artículos 8, 9 Ibidem.
De la revisión efectuada al sistema de causas Juris 2000, se evidencia que el acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, dio cumplimiento a su presentación en fecha 11-03-2005, no compareciendo a los actos fijados sucesivamente por este Tribunal.
Ahora bien a los fines de estimar la viabilidad de la solicitud relacionada con la división de la continencia de la causa, estima este Tribunal que se hace exigible agotar las vías jurídicas para lograr la comparecencia del acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, quien no ha cumplido con sus presentaciones, desconociendo este órgano jurisdiccional las causas de su incumplimiento, por lo que se hace exigible su ubicación a través de la fuerza pública .
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui niega la solicitud de la defensa pública del acusado y acuerda agotar la fuerza pública para lograr la ubicación del acusado LUIS ALFREDO GUEVARA MAZA, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal. Librese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines expuestos. Cumplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. RAQUEL BOLIVAR