REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003414
ASUNTO : BP01-P-2005-003414

Visto el escrito presentado por la Abogada JUDITH MARTINEZ, en su condición de defensora del acusado MEJIAS ANGEL GUADALUPE, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido relacionada con el porte de arma de fuego y la modificación del régimen de presentaciones de su representado, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se recibe la presente causa procedente del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha 18-10-2005 dictó auto de apertura a juicio oral y público por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 281 del Código Penal vigente.
En oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el citado Tribunal acordó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, a solicitud de la defensa del acusado conforme a los ordinales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1: Presentación cada QUINCE -15- DIAS a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa del Tribunal. 3- Prohibición de comunicarse con la victima. y 4- Prohibición de portar ningún tipo de arma.
Ahora bien, en cuanto al petitorio de la defensa de que sea revisada la medida cautelar consistente en prohibición de portar ningún tipo de arma, no obstante la ocupación habitual del acusado que señala la defensa, considera el Tribunal que la misma es improcedente habida consideración a la precalificación jurídica de los hechos por los cuales se acusó y se apertura a juicio oral y público, siendo una medida cautelar que fue dictada en fecha reciente bajo el prudente arbitrio del juez de control, considerando este órgano jurisdiccional que la misma debe mantenerse vigente.
En lo que respecta a la modificación de la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado, observa este Tribunal que no se mencionan las razones que motivan tal solicitud, y en consideración a que la periodicidad que fuere impuesta lo es cada quince días, considera este órgano decisor que la misma es de fácil cumplimiento para el acusado, por lo que mantiene su vigencia.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado ANGEL GUADALUPE MEJIAS y se mantienen vigentes las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad que le fueren dictadas en fecha 18-10-2005, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ