REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016583
ASUNTO : BP01-S-2004-016583
Visto el escrito presentado por el Abogado SIMON VIELMA RODRIGUEZ, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano DAVID D’LIMA SALAS, a quien se le sigue la presente causa por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y penado en el artículo 53 de la ley contra la corrupción, mediante el cual solicita la revocación del auto dictado por este órgano jurisdiccional por ser contrario a derecho y se suspenda la convocatoria hasta tanto se decida el recurso de apelación de auto intentado ante la Corte de Apelaciones, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir previamente observa:
Se recibe la presente causa proveniente del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero de 2006, de cuyo auto que acuerda la remisión de la misma puede leerse textualmente lo siguiente: “Por cuanto en fecha 15-12-2005 se llevó a efecto Audiencia preliminar, donde se ordenó aperturar a Juicio Oral y Público, y en virtud del vencimiento del lapso legal para presentar las partes el respectivo recurso de apelación…”.
De manera que a los fines de estimar la solicitud formulada por la defensa del acusado se advierte que al recibo del expediente no se informó a este órgano jurisdiccional sobre la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa, por cuanto contrariamente a ello se señala que vencido el lapso para interponerlo se acuerda la remisión de la causa.
Por otra parte, argumenta la defensa que “… que a tenor de lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un efecto suspensivo; sobre todo que los motivos de la apelación de acuerdo a sus resultas pudiera causar importante mutación al proceso…”. A este respecto, y no obstante lo señalado por la defensa del acusado, el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal establece que presentado el recurso de apelación de auto, excepcionalmente la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales sin que esto implique la paralización del procedimiento.
Si analizamos el contenido de la citada norma, el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 12-01-2006 lo fue atendiendo al procedimiento a seguir en la presente fase de juicio oral y público, no siéndole informado de la interposición de recurso alguno, por lo que dicho auto se mantiene vigente y por ende la fecha para la cual fue convocada el juicio oral y público en la presente causa.
No obstante, en virtud de que el petitorio del abogado defensor SIMON VIELMA, se circunscribe a solicitar la revocación del auto dictado por este Tribunal mediante el cual convoca a Juicio Oral y Público para el día 9-02-2006, considerando éste que los motivos de la apelación de acuerdo a sus resultas pudiera causar importante mutación al proceso, a los fines de no vulnerar derecho alguno a las partes y en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y del debido proceso constitucional, habida consideración además al desconocimiento que tiene este órgano jurisdiccional de la interposición del recurso de apelación a que hace alusión la defensa, y por ende de los motivos del mismo, este Tribunal considera procedente solicitar información al Tribunal de Control N° 06 sobre el recurso de apelación señalado por la defensa del acusado.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda solicitar información al Tribunal de Control N° 06 sobre el recurso de apelación de la defensa del acusado DAVID EUGENIO DE LIMAS SALAS, manteniéndose vigente el auto de fecha 12 de Enero de 2006 mediante el cual se convoca al juicio oral y público para el día 9-02-2006. Librese oficio. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ