REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002114
ASUNTO : BP01-P-2000-002114

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el oficio N° 325-2005, de fecha 28-07-2005, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual postula al penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, para el Beneficio de Libertad Condicional, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, acordado por este Tribunal, y considera la mencionada Unidad, en la evolución Conductual del caso, los siguientes: “ El penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, hace su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 23-12-2003 por decisión del Tribunal de Ejecución. Se inicia la atención del caso impartiendo orientaciones dirigidas al reforzamiento de aspectos positivos existentes en el residente, tales como buena disposición laboral, actitud receptiva ante la Normativa Interna y cumplimiento de responsabilidades derivadas del beneficio otorgado como una vía hacia el logro de su reincorporación social. Estas características permitieron al residente adecuar su conducta durante un año a los parámetros establecidos en el proceso de reinserción social, lo cual conllevó al Equipo Evaluador de esta Institución a postularlo ante el Juzgado de la Causa para que le fuera considerada la concesión de un permiso de Supervisión Especial, el cual le fue otorgado en fecha 19-07-2004; continuándose la Supervisión y control del desenvolvimiento conductual del residente a través de las entrevistas semanales con el Delegado de Prueba. De esta manera se ha podido observar la estabilidad del Residente en las áreas específicas de atención como lo son: Área Familiar: La estabilidad en este aspecto se refleja en la continuidad de su relación de pareja con la Sra. Nieves Landaeta con quien lleva una relación concubinario desde hace 9 años. En entrevistas sostenidas con ellas y visitas en su lugar de trabajo, nos ha reafirmado la buena relación de pareja que tiene con el residente en la que predominara la madurez, al respecto mutuo así como un apoyo incondicional en la búsqueda de un mejor nivel de vida. En el área laboral, s destaca su desenvolvimiento en el oficio del comercio informal. Desde su ingreso a ese Centro de Tratamiento Comunitario ha contado con la ayuda de amigos y el de su pareja quien es artesana, en la obtención de capital el cual le ha permitido hacer ciertas inversiones en mercancía de menor costo que expende a la venta en la Avenida 5 de Julio de Puerto La Cruz. Area Personalidad Conducta: El penado en referencia ha manifestado una conducta caracterizada por la puntualidad en sus presentaciones con el Delegado, hábitos de trabajo y ocupación de un oficio definido, pudiéndose evidenciar su estabilidad laboral, capacidad para mantener unas relaciones interpersonales satisfactorias con buen manejo de emociones y respeto entre las partes. Desde el 19-07-2004 se encuentra en permiso de Supervisión Especial otorgado por el Tribunal de Ejecución …., destacándose su comportamiento ajustado a las condiciones establecidas para la concesión del referido permiso, sin que hasta la presente fecha haya evidenciado algún tipo de conducta que desvié el propósito del mismo. Conclusión: Lo anteriormente expuesto aunado al hecho de que el residente cumplió las dos terceras partes de la pena el 04-06-2005. El Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario considera que el residente Álvarez Marcano, Daniel Alejandro reúne condiciones para optar por la LIBERTAD CONDICIONAL”.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 04-06-2005, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, INDOCUMENTADO, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 24 de Abril de 1.970, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de DANIEL ALVAREZ y de JUSTA MARCANO, y residenciado en La Orquídea Nº 04. Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
• Presentarse al Tribunal el día Lunes 20-02-2006.
• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
• Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
• No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
• No cometer delitos y faltas.
• Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
• No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
• Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
• Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librase el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/dilia