REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000039
ASUNTO : BP01-C-2004-000039
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quién condenó al penado: YURVIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.019, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En vista que el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas, en fecha 18-11-2005, el Tribunal Ejecuto la sentencia dictada en fecha 09-11-2005 del mencionado penado; asimismo se le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 06-12-2005, donde se evidencia que cumple la totalidad de pena el 03-02-2006.
En consecuencia, que el Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Asimismo, se acuerda la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad, conforme a los artículos 16 y 22 del Código Penal, hasta el día 15-08-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Ofíciese al Prefecto del Municipio de Sotillo.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado, y oficio al Prefecto del Municipio de Sotillo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida