REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005201
ASUNTO : BP01-P-2005-005201

Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa; donde se deja constancia que el penado DOMINGO ALBERTO MORA, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y la Oferta de Trabajo de " DISTRIBUIDORA SARAHI FARIAS C.A", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 20-10-2003, se dicto auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al condenado DOMINGO ALBERTO MORA, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal; quien se encuentra detenido desde el 15-07-2003, con detención interrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 05-10-2012.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día LUNES 20-02-2006, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado DOMINGO ALBERTO MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.762.177, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa " DISTRIBUIDORA SARAHI FARIAS C.A..", ubicada en la Vereda 39, Sector 7, Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste el cargo de OBRERO, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ.
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