REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000661
ASUNTO : BP01-P-1999-000661
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: LUIS ENRIQUE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.182, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460, 457 y 278 del Código Penal.-
En vista que en fecha 14 de Febrero de 2001, se dictó auto de ejecución, en la cual se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 03-04-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 29-05-2007.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida