REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001128
ASUNTO : BP01-P-2000-001128
Vista la Presente Causa, y según consta en actas que el penado: LENIN CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.343.826, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal Observa que al folio 31 de la presente causa, riela Certificado de Acta de Defunción, emanado de la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual se certifica sobre la muerte del penado: LENIN JOSE CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.343.826, por lo que constatada como ha sido la existencia del certificado de defunción del referido penado, es por lo que, a esta Instancia le corresponde extinguir la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, cuando expresa que la muerte del penado en el proceso, acarrea la extinción de la pena.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO: LENIN JOSE CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.343.826, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Defensor, y Victima. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
HZA/Betzaida