REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002546
Vista la presente causa, según consta en autos el Juzgado Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, y Confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de este Estado, quien condenó al penado: JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.193.700, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, último aparte del Código Penal.
En vista que el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal, Ejecutó la sentencia dictada en fecha 04/02/1997 del mencionado penado; evidenciándose que ha cumplido la totalidad de la pena.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.700, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/03/1954, casado, chofer, residenciado en: Calle Victoria, N° 2, Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su cuido y resguardo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
HZA/margarita