REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000658
ASUNTO : BP01-P-2006-000658
Vista la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de Anzoátegui, la cual cursa al folio doscientos (200) de la presente causa; donde se deja constancia que el penado OSWALDO JOSE MONASTERIOS desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA MAR", debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 24-01-2006, el Tribunal Primero Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar, dictó auto de ejecución por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar en fecha 18-01-2006, donde declaró con lugar el Recurso de Revisión sobre la disminución de la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, al penado OSWALDO JOSE MONASTERIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien se encuentra detenido desde el 16-01-2002, con detención ininterrumpida desde esa fecha, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 16-01-2010.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual venció en fecha 16-01-2004.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día LUNES, 20-02-2006, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado OSWALDO JOSE MONASTERIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.688.596, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa "CONJUNTO RESIDENCIAL VISTAMAR, ubicada en la Av. Principal de Lechería, el Morro, Estado Anzoátegui, para que preste el servicio de CONSERJE, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida