REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002428
ASUNTO : BP01-P-2000-002428

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 14-08-97, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano: PEDRO FELIPE JESUS ARAUJO CASTRO, titular de la Cédula de identidad Nº 6.521.099, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: PEDRO FELIPE JESUS ARAUJO CASTRO, fue detenido en fecha 06-08-94, y puesto en libertad en fecha 27-12-94, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensora, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Penal, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA.
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