REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002879
ASUNTO : BP01-P-2000-002879

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 07-03-97, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS RAMON RIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº 10.528.811, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 Ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, sancionado en el artículo 415 Ibidem, y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, todo en relación con el artículo 74, ordinal 4° y 87 del referido Código Penal y 43 encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: LUIS RAMON RIVAS, fue detenido en fecha 22-07-95, y puesto en libertad en fecha 12-02-96, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. LAUDENIA SANTAELLA DE CARDENAS, Defensor de Confianza, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA.
fl