REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002198
ASUNTO : BP01-P-2000-002198

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 04-11-97, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos FERNAN JOSE VASQUEZ, ARMANDO AMARE CASTILLO Y JOSE HUMBERTO CASTILLO PANCHO: el primero Indocumentado y los demás Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.273.921 y 8.296.388 respectivamente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal. En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, los penados: FERNAN JOSE VASQUEZ, fue detenido en fecha 02-01-95, y puesto en libertad en fecha 08-03-95, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a dos (02) MESES, SIETE (07) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. FERNANDO AMARE CASTILLO fue detenido en fecha 02-01-95, y puesto en libertad en fecha 08-03-95, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a dos (01) MES, SIETE (07) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, y JOSE HUMBERTO CASTILLO PANCHO, fue detenido en fecha 02-01-95, y puesto en libertad en fecha 08-03-95, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a VEINTICUATRO (24) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION.
En consecuencia notifíquese a los penados a objeto de que comparezcan a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuestos del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que le practiquen el estudio Psico-Social a los penados en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ, Defensor Público Penal, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
fl