REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002318
ASUNTO: BP01-P-2000-002318
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano OSMARLIN DEL JESUS BOMPART GONZALEZ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, INSTIGACION A DELINQUIR, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455, 80,284 y 417 todos del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado OSMARLIN DEL JESUS BOMPART GONZALEZ, fue condenado a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y que desde el 04-08-1997, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 22-02-2006, ha transcurrido un tiempo igual a Ocho (08) Años, Seis (06) meses y Dieciocho (18) Días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de Tres (03) Años y Diez (10) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado OSMARLIN DEL JESUS BOMPART GONZALEZ, quién es venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde nació el día 13 de Julio de 1.974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.316821, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Candido Bompart y Lidia González, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 96, Barrio Chuparin Arriba Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/Betzaida