REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002388
ASUNTO : BP01-P-2000-002388
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 30-09-1996, por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos: ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO Y RODOLFO ENRIQUE ALIENDRES, Indocumentados, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, los penados: ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO Y RODOLFO ENRIQUE ALIENDRES, fueron detenidos en fecha 06-01-1995, y puestos en libertad en fecha 29-06-96, evidenciándose que permanecieron detenidos un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES ( 23 ) DIAS, y condenados como han sido a cumplir la pena de (8) AÑOS DE PRESIDIO, a los mismos les falta por cumplir una pena de SEIS (6 ) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por lo que en consecuencia se ordena su Captura, y tan pronto como sea capturado su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensor Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Defensora Pública Penal.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida.