REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002556
ASUNTO : BP01-P-2000-002556

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el oficio N° U.T.A.S.P-0608-05, de fecha 10-06-05, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicita la fecha en la cual el ciudadano ADEL RAMON GUAIPO CUMANA, puede acceder al Beneficio de Libertad Condicional, quien ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Beneficio de Régimen de Destacamento de Trabajo, acordado por este Tribunal.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 28-02-06 y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 Ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ADEL RAMON GUAIPO CUMANA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.707.689, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Soltero, Encargado DE una Licorería, hijo de RAMON CELESTINO GUAIPO Y ANA MERCEDES CUMANA, residenciado en Barrio Lindo, calle N° 8, casa N° 8, Barcelona, Estado Anzoátegui ; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
• Presentarse al Tribunal el día Lunes 06-03-2006.
• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
• Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
• No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
• No cometer delitos y faltas.
• Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
• No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
• Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
• Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librase el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
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