REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2002-000708
ASUNTO : BP01-P-2002-000708
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 27-03-2003, por el Tribunal de Control N°. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado JAVIER RAFAEL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.049.401, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ROBERTO LAREZ, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado JAVIER RAFAEL HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y que desde el 14-05-2003, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 22-02-2006, ha transcurrido un tiempo igual a DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES 0CHO (08) DÍAS, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES 0CHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JAVIER RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.049.401, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-10-1974, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGÉLICA HARNÁNDEZ y residenciado en la Calle Principal casa S/N., El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
HZA/lisbeth