REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001949
ASUNTO : BP01-P-2000-001949

Visto el oficio N° 116-06, de fecha 03-02-2006, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S, Angulo Ariza de Maracay Estado Aragua, mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el penado MANUEL OSWALDO PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.974, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Manuel Antonio Pérez Carpio y Juana Isabel Díaz de Pérez, domiciliado Edificio Guanipa, Torre D. Apto D-12, La Haciendita Cagua 2do Maracay Estado Aragua, asimismo remiten anexo Informe Conductual del mencionado penado, donde se deja constancia que ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal, y considera la mencionada Unidad, en las conclusiones del referido Informe, que en virtud de la progresividad presentada por el residente y haber cumplido con el tiempo estipulado para optar a la medida de Libertad condicional, el equipo Técnico Evaluador de esta Institución Recomienda muy respetuosamente, le sea otorgado al Ciudadano MANUEL OSWALDO PEREZ DIAS, la Medida de Prelibertad que le corresponda según la Ley, además de la progresividad demostrada y el estado de salud físico se considera candidato Idóneo para la Libertad Condicional. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 17-01-2006, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 Ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 Ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado MANUEL OSWALDO PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.974, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Manuel Antonio Pérez Carpio y Juana Isabel Díaz de Pérez, domiciliado Edificio Guanipa, Torre D. Apto D-12, La Haciendita Cagua 2do Maracay Estado Aragua; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
• Presentarse al Tribunal el día Jueves 16-03-2006, a las 10:30 A.M.
• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
• Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
• No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
• No cometer delitos y faltas.
• Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
• No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
• Presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, Maracay Estado Aragua.
• Cualquier otra condición que el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, considere pertinente.
En consecuencia, librase el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, Maracay Estado Aragua y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/Betzaida