REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002191
ASUNTO : BP01-P-2000-002191

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 30-07-1996, por el Extinto Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, con sede en Caracas, mediante la cual CONDENO al ciudadano: RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.399.860, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y penado en el artículo 375, Ordinal 2° del Código Penal. En consecuencia: Ejecútese y archìvese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, el penado: RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, fue detenido en fecha 06-01-1995, y puesto en libertad en fecha 29-06-96, evidenciándose que permanecieron detenidos un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES ( 23 ) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de NUEVE (9 ) AÑOS, DOCE (12) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por lo que en consecuencia se ordena su Captura y una vez como sea practicada la misma, su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Lìbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensor de confianza.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida