REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002374
ASUNTO : BP01-P-2000-002374
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 12-02-1997, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO a la ciudadana: MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.325.361, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (BAZZOKO), previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, la penada: MARIANELA RODRIGUEZ, fue detenida en fecha 13-05-1996, y puesto en libertad en fecha 18-04-97, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISION, a la misma le falta por cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por lo que en consecuencia se ordena su Captura y una vez como sea capturada su inmediato ingreso a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluida a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensor Dra. MARISOL AGUILARTE, Defensora Pública Penal.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ,
HZA/Betzaida