REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002815
ASUNTO : BP01-P-2000-002815

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que los penados CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO Y ALEXANDER JESUS GONZALEZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, y que desde el 16-09-1998, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 23-02-2006, ha transcurrido un tiempo igual a siete (07) Años, Cinco (05) meses y Siete (07) Días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de Tres (03) Años, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados: ALEXANDER JESUS GONZALEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona Anzoátegui, donde nació el día 31 de Diciembre de 1.973, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.740, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Federico González y Corina Bastado, residenciado en la Calle 3, Casa N° 23, Barrio la Ponderosa Barcelona Estado Anzoátegui; y CARLOS JAVIER MARCANO BUCARITO, quién es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el día 08 de JULIO de 1.978, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.212.090, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Adolfo Rafael Marcano y Rosa Bucarito, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 24, Barrio la Ponderosa Barcelona Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/Betzaida