REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002543
ASUNTO: BP01-P-2000-002543

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JOSE ALBERTO TRIANA, titular de la cédula de identidad N° 4.483.072, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA.
Revisada la presente causa observa este Tribunal el penado JOSE ALBERTO TRIANA, fue detenido en fecha 14-11-1988, y condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 30-09-1997.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JOSE ALBERTO TRIANA, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ