REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000310
ASUNTO : BP01-P-1999-000310

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la circunscripción Judicial, mediante la cual condenó a los ciudadanos SOLANGER BAUTISTA MARQUEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, Y OMAR JESUS CALZADILLA BASTARDO, a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ultimo aparte del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que los penados: SOLANGER BAUTISTA MARQUEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, Y OMAR JESUS CALZADILLA BASTARDO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, en relación al penado SOLANGER BAUTISTA MARQUEZ CONTRERAS, desde el 07-09-2000, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 09-02-2006, ha transcurrido un tiempo igual a Cinco (05) Años, Tres (03) meses y dos (2) Días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de TRES (03) Años de Prisión; y el penado OMAR JESUS CALZADILLA BASTARDO, desde el 27-01-1997, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 09-02-2006, ha transcurrido un tiempo igual a Nueve (09) Años, y doce (12) Días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de UN (01) Años de Prisión, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fueron impuesta a los penados SOLANGER BAUTISTA MARQUEZ CONTRERAS, quién es venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.260, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ELISEO MARQUEZ y FRANCISCA CONTRERAS, residenciado en la Calle Bolívar, casa sin número, Urica, Estado Anzoátegui, y OMAR JESUS CALZADILLA, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.394.667 y domiciliado en la calle Bolívar, S/N°, Urica, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia