REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000278
ASUNTO : BP01-P-2002-000278

Vista la presente causa, según consta en autos del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.879.320, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
En vista que este Tribunal en fecha Siete (7) de Octubre de 2002, dicto auto de Ejecución, del cual se evidencia que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, cumplió la totalidad de la pena en fecha 27-12-2004.
Asimismo este Tribunal en fecha cinco (05) de Agosto de 2003, acordó al penado JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, el Beneficio de Régimen Abierto.
Igualmente este Tribunal en fecha diez (10) de Junio de 2004, acordó al penado JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, el Beneficio de Libertad Condicional.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia