REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000275
ASUNTO : BP01-P-2002-000275

AUTO DE REFORMULACIÓN PARCIAL DEL CÓMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por la Profesional del Derecho NELCY MORA, en su condición de Directora del Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal procede a reformular las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el penado DANIEL ENRIQUE GUZMÁM CARREÑO, de la siguiente manera:
ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA realizado en fecha 17-02-2004 en su TERCER PUNTO, a favor del penado DANIEL ENRIQUE GUZMÁM CARREÑO resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de abril del 2005, donde ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 Ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
A.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 20-11-2006.
B.-) REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cual se cumple el día 05-06-2008.
C.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual se cumple en fecha 05-08-2014.
D.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumple el día 20-02-2016.
SEGUNDO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la Condena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta Ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIZ AZUAJE, al Defensor de Confianza y líbrese Boleta al Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado DANIEL ENRIQUE GUZMÁM CARREÑO, PARA EL DÍA 13 DE MARZO DE 2006 A LAS 10:00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica.
CUARTO: Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
QUINTO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente Reformulación Parcial del Auto de Ejecución de fecha 17-02-2004 en su TERCER PUNTO, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario y a los Organismos competentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
JDCG/lisbeth