REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-001274
Visto el oficio N° C.T.C.D.B.U.058-2006, de fecha 20/02/2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal de la situación de conducta presentada por el residente ELVIS RAFAEL AMARGURA, indocumentado, a quien le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 19/07/52005; y entre otras cosas manifiestan que: “al precitado en fecha 10/02/2006, le fue acordado Permiso Ordinario de fin de semana (48) horas al hogar de referencia, con retorno al Centro de Tratamiento Comunitario el día Domingo 12 … los días 14 y 15, se recibieron llamadas telefónicas identificadas como familiares, informando que el residente no se había presentado porque se encontraba realizando diligencias de trámites para obtener la cédula de identidad … el día viernes 17 en horas de la mañana, se recibe llamada telefónica notificando que Elvis Amargura había sido retenido por parte de la Policía Municipal de Sotillo y que había recibido una puñalada … En horas de la tarde se presentó al Centro el residente Amargura y al precisarle la restricción de los permisos ordinarios de fin de semana, como medida disciplinaria, así como establecer mayor control de su desenvolvimiento, el mismo no acató tal lineamiento optando por retirarse de las instalaciones del Establecimiento sin la debida autorización. Al momento de elaborar el presente informe se desconoce la ubicación física del residente. Se deja a la orden de este Despacho para su debida consideración Evaluación Conductual del residente ELVIS AMARGURA, al incurrir en causales tipificadas como Falta Grave y Muy Grave, según lo establecido en los artículos 34 y 35, ordinales 5°, 7° y 9° del Reglamento Interno; encontrándose actualmente el precitado residente fuera de nuestro control y supervisión …” De lo que se evidencia que el penado ELVIS RAFAEL AMARGURA, indocumentado, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 19/07/2005, al penado ELVIS RAFAEL AMARGURA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.320.000, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/12/1973, de 32 años de edad, residenciado en la calle Esperanza, casa N° 09, Barrio Monte Cristo, Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas en dicho Beneficio. En consecuencia, procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona, Puerto la Cruz y al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; asimismo librar el oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad. Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
JDCG/margarita